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lunes, 6 de julio de 2015

Decreto. 157/2915. TES Exentos acreditar la formación del DESA.

Hoy Canarias, con la publicación de este decreto, se ha puesto a la altura de muchas comunidades autónomas. Pues con este Decreto. El personal que haya terminado el Grado Medio de Formación Profesional, y que posea la titulación de Técnico en emergencias Sanitarias. Estará exento de acreditar la formación en los cursos de Desfibrilación Semi-automática, en la Comunidad de Canarias. Además de otros importantes cambios que obligarán la instalación de estos dispositivos que cumplan ciertos requisitos de numero de personas en espacios públicos.

3146 DECRETO 157/2015, de 18 de junio, que aprueba el Reglamento por el que se regula la utilización de desfibriladores semiautomáticos y automáticos externos por los primeros intervinientes en la Comunidad Autónoma de Canarias.


Disposición adicional tercera.- Titulaciones exentas de acreditar la formación.


1. Los Licenciados o Graduados en Medicina, los Diplomados o Graduados en Enfermería y los Técnicos en Emergencias Sanitarias podrán utilizar los DESA sin que les sea exigible acreditar la formación prevista en este Decreto.


Asimismo se consideran acreditadas para el uso del DESA las personas provenientes de otras Comunidades Autónomas o de otros estados miembros de la Unión Europea que tengan la formación necesaria reconocida para ejercer funciones análogas en su lugar de procedencia, previa la declaración de equivalencia prevista en la Disposición transitoria primera.

Por lo que los que hayan realizado GMFP TES estarán exento de realizar los cursos del DESA.

También añade importantes cambios en el:

Artículo 6.- Instalación, utilización y mantenimiento de los desfibriladores semiautomáticos y automáticos externos.

La instalación, y mantenimiento de los DESA deberá cumplir, además, las siguientes normas:

1. Quedarán obligados a disponer de un DESA en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión o explotación de los siguientes espacios o lugares:

* Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre en poblaciones de más de 50.000 habitantes.
* Todos los aeropuertos.
* Todos los puertos comerciales.
* Los hoteles con más de 1.000 plazas.
* Instalaciones, centros, complejos deportivos públicos de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios, teniendo en cuenta todos sus espacios disponibles y aquellas con menor ocupación que realicen terapias rehabilitadoras. Quedan excluidas aquellas instalaciones de uso privado.
* Establecimientos dependientes de las administraciones públicas de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios, teniendo en cuenta todos sus espacios disponibles.
* Teatros municipales, auditorios y salas de congresos con un aforo superior a 1.000 personas.
* Grandes establecimientos comerciales y centros comerciales.


2. Se establece la recomendación de disponer de un DESA en los siguientes lugares:
* Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre en poblaciones de más de 20.000 habitantes.
* Instalaciones, centros, complejos deportivos públicos o privados con una afluencia media diaria superior a 500 personas.
* Los hoteles con entre 700 y 1.000 plazas.
* Barcos y aviones de pasajeros que operan líneas interinsulares.
* Servicios de emergencia no sanitarias que puedan ser primeros intervinientes tales como bomberos, policía local y protección civil en poblaciones con más de 20.000 habitantes.
* Centros educativos con una afluencia media diaria superior a 2.000 personas.


3. En los organismos, instituciones, empresas públicas o privadas y comunidades de propietarios se colocará, en lugar visible y de cara al público, un cartel indicativo de la existencia y ubicación de un DESA y se dispondrá de la señalización suficiente para indicar su localización precisa y dirigir hacia ella a un posible usuario. A tal fin deberán emplearse los modelos de señalización especificados en el Anexo 3 de este Reglamento.

En el lugar en el que se encuentre ubicado el DESA deberán instalarse de modo visible sus normas de utilización.

4. Tras cada utilización del DESA, el responsable de la instalación deberá facilitar en las siguientes 24 horas la hoja de datos (modelo Anexo 4) y el registro eléctrico generado por el DESA en formato pdf. Para ello deberá remitirlos al Servicio de Urgencias Canario (SUC), a la siguiente dirección de correo electrónico: SUC_DESA@gsccanarias.com.

5. Las personas, los organismos, instituciones, empresas públicas o privadas que instalen en su domicilio o centro un DESA, serán los encargados de garantizar el mantenimiento y conservación del equipo (de acuerdo con las instrucciones del fabricante) y de la señalización acompañante para garantizar su localización y su utilización; así como de mantener en vigor las certificaciones de acreditación de los usuarios registrados y el software del equipo, actualizado según las recomendaciones en vigor en el momento de su utilización.

6. La responsabilidad del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores corresponde al titular de la entidad, empresa, establecimiento o servicio que disponga de un DESA o bien a la persona en cuyo domicilio se haya instalado.


domingo, 19 de octubre de 2014

El Consejo de Gobierno aprueba un Decreto frente a emergencias sanitarias

El 16-10-2014 la Presidencia del Gobierno aprueba un Decreto frente a las emergencias Sanitarias.

- El Decreto regula la estructura organizativa para la preparación y respuesta frente a la posible aparición de Emergencias Sanitarias

El Consejo de Gobierno celebrado hoy, 16 de octubre, ha aprobado un Decreto que regula la estructura organizativa para la preparación y respuesta frente a la posible aparición de Emergencias Sanitarias a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Sanidad. 

La estructura organizativa tiene carácter multisectorial dada la importancia de una actuación coordinada que se verá reforzado por una estructura de grupos de trabajo formados por científicos, asesores y técnicos que servirán de apoyo.

El nuevo decreto crea y pone en funcionamiento el Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias así como su órgano asesor, el Comité Científico. Asimismo, establece las funciones del los Órganos del Servicio Canario de la Salud.

martes, 8 de abril de 2014

Señal luminosa azul en todos los vehículos prioritarios


Os dejo el extracto del la disposición primera de la Ley 62/2014 publicada en el B.O.E. del 7 de Abril del 2014, donde se redacta de que se introducirán cambios en el RGV 2822/1998. Para la utilización de las señales luminosas azules en los vehículos de emergencias.  Habrá que esperar a la modificación de dicho Real Decreto.
También hay más cambios en esta ley que afecta al resto de conductores.


Disposición Adicional Primera: El Gobierno introducirá en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Rea Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, las modificaciones necesarias con el fin de que el color de la señal luminosa de todos los vehículos prioritarios sea azul.


Pinchar en los enlaces.
Descargar  Ley 62/2014 
Descargar RGV 2822/1998




Alerta de la publicación enviada por nuestro compañero Carmelo Álamo.

sábado, 21 de diciembre de 2013

Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.






El título de Técnico en Emergencias y Protección Civil queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Emergencias y Protección Civil.

Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.

Duración: 2.000 horas.

Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-3 b.

Artículo 7. Entorno profesional.
1.Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el sector de servicios de prevención y extinción de incendios forestales y apoyo en contingencias del medio natural y rural y Protección Civil, así como en los servicios públicos (estatales, autonómicos y locales) de atención de emergencias y cuerpos de bomberos, desarrollando su actividad como trabajador dependiente de las administraciones públicas o en empresas privadas dedicadas a trabajos agroforestales y medioambientales, en servicios de bomberos dedicados a la prevención de incendios y mantenimiento en todo el territorio nacional, y en sectores industriales dedicados a la producción, distribución, fabricación y almacenamiento de productos y sustancias peligrosas, pudiendo ejercer acciones de colaboración internacional.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
– Capataz/Encargado de extinción de incendios forestales.

– Bombero forestal.

– Vigilante de incendios forestales.

– Bombero de servicios municipales.

– Bombero de servicios provinciales.

– Técnico en emergencias de las FF.AA.

– Bombero de otros servicios en entes públicos, entre otros.

– Bombero de aeropuertos.

– Bombero de empresa privada.

– Bombero de servicios de comunidad autónoma.

– Bombero de servicios mancomunados.

– Bombero de servicios consorciados.


jueves, 19 de diciembre de 2013

Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.






El título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Coordinación de Emergencias y Protección Civil.

Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

Duración: 2.000 horas.

Familia Profesional: Seguridad y Medioambiente.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b.

Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el entorno de la protección civil y las emergencias, fundamentalmente en los servicios estatales de protección civil, en la unidad militar de emergencias, en servicios autonómicos, supramunicipales y municipales de protección civil y emergencias, en organizaciones de atención humanitaria en emergencias y catástrofes, y en áreas de extinción de incendios en empresas privadas.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

– Técnico de gestión en protección civil y emergencias.

– Técnicos de gestión en incendios forestales.

– Coordinador de protección civil y emergencias.

– Coordinador en incendios forestales.

– Coordinador e emergencias ordinarias y extraordinarias.

– Jefe de servicios de extinción de incendios urbanos.

– Jefe de servicios de intervención ante emergencias de origen natural, tecnológico y antrópico.