Copiright

jueves, 19 de diciembre de 2013

Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.






El título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Coordinación de Emergencias y Protección Civil.

Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

Duración: 2.000 horas.

Familia Profesional: Seguridad y Medioambiente.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b.

Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el entorno de la protección civil y las emergencias, fundamentalmente en los servicios estatales de protección civil, en la unidad militar de emergencias, en servicios autonómicos, supramunicipales y municipales de protección civil y emergencias, en organizaciones de atención humanitaria en emergencias y catástrofes, y en áreas de extinción de incendios en empresas privadas.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

– Técnico de gestión en protección civil y emergencias.

– Técnicos de gestión en incendios forestales.

– Coordinador de protección civil y emergencias.

– Coordinador en incendios forestales.

– Coordinador e emergencias ordinarias y extraordinarias.

– Jefe de servicios de extinción de incendios urbanos.

– Jefe de servicios de intervención ante emergencias de origen natural, tecnológico y antrópico.





No hay comentarios:

Publicar un comentario