El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
El título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Duración: 2.000 horas.
Familia Profesional: Seguridad y Medioambiente.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b.
Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior.
Artículo 7. Entorno profesional.
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el entorno de la protección civil y las emergencias, fundamentalmente en los servicios estatales de protección civil, en la unidad militar de emergencias, en servicios autonómicos, supramunicipales y municipales de protección civil y emergencias, en organizaciones de atención humanitaria en emergencias y catástrofes, y en áreas de extinción de incendios en empresas privadas.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
– Técnico de gestión en protección civil y emergencias.
– Técnicos de gestión en incendios forestales.
– Coordinador de protección civil y emergencias.
– Coordinador en incendios forestales.
– Coordinador e emergencias ordinarias y extraordinarias.
– Jefe de servicios de extinción de incendios urbanos.
– Jefe de servicios de intervención ante emergencias de origen natural, tecnológico y antrópico.
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