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jueves, 20 de junio de 2013

Como afecta el código penal al T.E.S. Primera parte.

Una vez terminado el ciclo formativo y aceptamos nuestra condición de Técnico de Emergencias Sanitarias, dejamos de ser simples camilleros que actuamos de buena fe, a pasar a ser profesionales se la salud con las responsabilidades que ello lleva.  
El grupo que formamos www.tescanarias.es y que también nos encontramos embarcados  en el proyecto del Colegio de Técnicos.  Nos hemos propuesto buscar y publicar leyes que afecten al TES.



Derecho Penal
(Artículos 195 y 196 del Código Penal)

El Código Penal de 1995 contempla en el Título IX del Libro II, integrado por los artículos 195 y 196, los delitos de omisión del deber de socorro. 
El 195 en sus dos primeros apartados no es sino una mera reproducción, con la única salvedad de la penalidad fijada, de los párrafos 1 y 2 del artículo .

En cuanto al artículo 196, con el mismo se introduce un nuevo tipo agravado, destinado a los supuestos de denegación de auxilio por personal sanitario.




El artículo 196, 
«el profesional, que estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas [...]», constituye la mayor novedad dentro de este título.
La conducta típica, formulada alternativamente, consiste en denegar la asistencia sanitaria o abandonar los servicios sanitarios, estándose por tanto ante un delito de omisión pura y simple.La conducta quedará consumada desde ese instante, pero el tipo exige la concurrencia de dos elementos normativos: que se esté obligado a ello y que el abandono o denegación comporte grave riesgo para la salud de las personas.
El término «estando obligado a ello» conjugado con el hecho de que el sujeto activo sea un profesional, que además ha de serlo de la sanidad, pues en caso contrario, carecería de sentido la referencia a la asistencia «sanitaria» que se deniegue, o al servicio «sanitario» que se abandona, implica que el elemento normativo que se analiza nos remita a la normativa profesional de médicos, DUEs y TES, y en relación con el servicio sanitario profesional que prestan en los centros públicos o privados de tal naturaleza. En definitiva, el precepto ha de entenderse dirigido a la denegación de asistencia o abandono cuando se está de servicio, pues caso contrario sería de aplicación el tipo básico del artículo 195.1.  Tal como se le aplicará a cualquier ciudadano.

Extracto del artículo del código penal.
TÍTULO IX
De la omisión del deber de socorro

Artículo 195
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.



Artículo 196
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.




Información recabada de código penal español. Y fuentes de Internet

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