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jueves, 6 de junio de 2013

A día de hoy, ¿Puedo trabajar como T.E.S. en España?. ¿Que me puede pasar si no cumplo los requisitos?

Son muchos los casos que se comentan de que si fulanito o menganito ha sido contratado hace poco en tal o cual empresa. 
Decir que a día de hoy la profesión de Técnico de Emergencias Sanitarias, está regulada por una serie de Reales Decretos, que marcan las normas y la formas para su aplicación.

El Artículo 4 de RD 836/2012 dice:

Artículo 4. Dotación de personal.
1. Dotación mínima de los vehículos:

a) Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2, deberán contar, al menos, con un conductor que ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011

b) Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre,  o correspondiente título extranjero homologado o reconocido.

c) Las ambulancias asistenciales de clase C, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido.

Esto es como requisito principal.

Ya en la disposición transitoria segunda. dice:
1. Vacantes y plazas de nueva creación:
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.

2. Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2. Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.

3. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.

Estos son los tres casos en los que cualquier personal ya sea profesional o voluntario podrá subirse en la ambulancia, desde la entrada en vigor tal como marca la: 
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». que fue el viernes 8 de junio de 2012.

Si cumple cualquiera de las 5 opciones y los requisitos, podrá trabajar en el sector como T.E.S. 

¿A qué me arriesgo si me subo en una ambulancia sin cumplir los requisitos, ya sea profesionalmente o voluntario?

Actualmente, yo como T.E.S. no puedo ir a un hospital y trabajar como médico, enfermero, técnico de rayos, auxiliar clínico. etc... Pues no poseo de la cualificación, certificación, titulación, carrera, etc... Pues sería acusado de intrusismo profesional. 
A pesar de que supuestamente exista un posible borrador que cambie el Real Decreto. Hay que decir que es solo eso, un supuesto borrador, pero que lo que está publicado a día del 8 de junio en el BOE,  es ley. y se expone a que cualquier persona que cumpla esos requisitos o cualquier profesional titulado del sector denuncie la situación. Con las consiguientes consecuencias previstas en el articulo 403 del Código Penal.



Afirma el art. 403 del Código Penal que: «El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se  impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. 
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título
referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años»

Realmente ¿vale la pena jugarse el tipo?. Creo que esto no es una comedia, ni hay que tomarse  a risa. No es una serie ni una película. 
Si no puedes cualificar, obtener el certificado de profesionalidad o simplemente no ten encontrabas trabajando antes del 8 de junio....
Mi consejo es que estudies el ciclo de grado medio de Técnico de Emergencias Sanitarias. Si te gusta esta profesión no te costará hacerlo, es instructivo y darás un servicio de calidad. 

Compañero, amigo, no te la juegues.

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