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miércoles, 23 de julio de 2014

Comunicado para los T.E.S. de Canarias.

Se comunica a todos los compañeros titulados en el GMFP de Técnicos en Emergencias Sanitarias. Que ya se ha presentado la documentación ante Notario para promover la Ley para la creación del Colegio Oficial de Técnicos en Emergencias Sanitarias de Canarias. Todo aquel que quiera apoyar la constitución del dicho colegio lo podrá hacer antes del día 30 de Julio de 2014. Para ello deberá personarse desde hoy en la Notaría que se encuentra en la C/Los Balcones, 14. Detrás de la Catedral de Vegueta. Ante el Notario D. Jesús Toledano García. Los horarios son de Lunes a Viernes, de 08:00-15:00 y de 16:30 a 20:00.
Podéis llamar a los siguientes teléfonos de la Notaria para pedir cita. 928.31.22.00 - 928.31.25.00 - 928.31.23.00 y preguntar por Guayarmina. Se aconseja acudir en grupo. El coste de la firma ante Notario es de 6€.
Se ha de presentar como documentación:

  • DNI. 
  • Titulo de T.E.S. (Técnico en Emergencias Sanitarias)
  • O el pago de las tasas del TES (Modelo 700) y el comprobante de solicitud del Título que se expidió en el Instituto donde hayas realizado tus estudios. 


El día 30 de Julio de 2013 es la fecha tope para la firma. Después se retirará la documentación y se presentará ante el Gobierno de Canarias.

1. ¿Qué es un Colegio Profesional y para qué sirve? Un Colegio Profesional es una corporación democrática formada por profesionales de un determinado sector cuyo fin es tanto defender y apoyar los intereses de los colegiados, como prestar un servicio a la sociedad velando por la calidad del ejercicio de la profesión.
Por ley, los colegios profesionales tienen que ser escuchados en las cuestiones relativas al ejercicio de la profesión que representan por lo que, como vemos, los Colegios cumplen varias funciones. Algunas de ellas son:
  • El control y vigilancia de los profesionales
  • La mejora y el desarrollo profesional de éstos
  • La representación oficial ante las Instituciones
2. ¿Cómo se crea un Colegio Profesional? Mediante Ley y a petición de los profesionales interesados. En España, las competencias sobre ordenación de colegios profesionales están transferidas a las comunidades autónomas lo que significa que cada comunidad puede crear sus propios colegios y desarrollar su propia normativa. Para crear un Colegio Profesional es necesario que la profesión en cuestión se encuentre regulada. Toda la legislación al respecto (general y autonómica)Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de canarias.

3. ¿Qué es una “profesión regulada”? Son aquéllas respecto de las que una norma regula su competencia profesional, es decir, existe por Ley un conjunto de atribuciones que sólo puede desarrollar en exclusiva un profesional que venga avalado bien por un título académico (profesiones reguladas-tituladas), bien por la superación de unos requisitos y una prueba de aptitud que impliquen la concesión o autorización administrativa del acceso a una profesión (profesiones reguladas-no tituladas). Las profesiones reguladas-no tituladas no tienen incidencia en el sistema educativo y, por lo tanto, en la organización y planificación de las titulaciones de educación superior.
Una profesión no regulada es, por el contrario, una actividad profesional que puede ser desarrollada sin que exista ordenamiento jurídico que suponga regulación de la misma, lo que entre otras cosas supone que los requisitos de acceso a la profesión, ya sean formativos o profesionales, no están determinados.
4. ¿Es posible la creación de Colegios Profesionales de docentes de ELE? El camino para la creación de Colegios Profesionales comienza por informar y reunir a los interesados por lo que, por lo general, el primer paso es la creación de asociaciones profesionales.
La diferencia entre un colegio profesional y una asociación profesional es que el primero es un organismo oficial, una “corporación de derecho público” lo que significa que debe cumplir ciertas normas como servicio público que es, mientras que una asociación es una reunión de profesionales con el fin de defender sus intereses. (este ultimo paso no es necesario)

Recordamos que aquellos que NO hayan terminado el TES, NO estén de posesión de las tasas, el Título o solo tengan Certificados, Cualificaciones o Habilitaciones, NO PODRÁN A LA FIRMA. 

3 comentarios:

  1. Respuestas
    1. Hola compañero, en principio las firmas son en Gran Canaria. Aunque la solicitud es para las 7 islas canarias. Voy a consultar haber si se puede aduntar al acta. un poder notarial, pero eso saldrá mas caro, y tiene como pega de que deben quedar todos juntos para realizar la firma. para después añadirla al acta actual. De todas formas no os preocupéis si no podéis firmar. La ley se está pidiendo para el total de las islas Canarias. Pero lo consulto y a ver que me dicen. Un saludo

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    2. Referente a la consulta sobre si se pueden adherir a la firma notarial. Ya me han contestado.y seria en un notario de las zonas interesadas. (La Palma, Hierro, Tenerife. Gran Canaria. Lanzarote, Fuerteventura) y solicitar ante notario un acta de ratificación. Facilitando los datos de la Notaria de las Palmas. para una vez redactado lo envían y se adjunta al documento inicial. El coste es de unos 30 o 40 Euros. y se aconseja que acudan en grupo para que el coste sea menor, y compartido. Recordar que el día 30 de Julio es la fecha tope. Y tenéis que llevar el titulo o comprobante de titulo (tasas y solicitud) y DNI. Y comunicarlo a un compañero. Si lo vaís a realizar comuniquen y os paso el email del compañero que esta recogiendo copia de la documentación

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