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domingo, 26 de enero de 2014

Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012.

Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.


Modificación que afecta al cambio:
Se añade una nueva disposición adicional sexta, con el siguiente texto:


«Disposición adicional sexta. Personal voluntario de entidades benéficas.
1. El personal voluntario que desempeñe las funciones de conductor o de conductor en funciones de ayudante en las ambulancias destinadas a la prestación de los servicios de transporte sanitario de Cruz Roja Española o de otras entidades cuya actividad principal sea la prestación de servicios de asistencia sanitaria con una finalidad humanitaria y social de carácter general, deberá ostentar, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, sin que le resulten de aplicación los requisitos de formación establecidos en el artículo 4.1 del presente real decreto.

2. Cruz Roja Española y demás entidades benéficas a las que se refiere el apartado anterior deberán, a efectos de lo dispuesto sobre la dotación mínima de personal en el artículo 4.2 de este real decreto, acreditar la condición de voluntarios de quienes desempeñen las funciones de conductor o de conductor en funciones de ayudante en las ambulancias destinadas a la prestación de los servicios de transporte sanitario por carretera de acuerdo a lo previsto en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado y demás legislación de desarrollo que resulte de aplicación.»

Requisitos necesarios para la obtención del certificado de profesionalidad según el R.D 710/2011
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en los apartados siguientes.
2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.


Este RD 22/2014, autoriza a los voluntarios de Cruz Roja a poder desempeñar el trabajo como voluntarios en dicha organización y su aplicación será para Cruz Roja Española o de otras entidades cuya actividad principal sea la prestación de servicios de asistencia sanitaria con una finalidad humanitaria y social de carácter general, deberá ostentar, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, Tal como dicta en la disposición sexta apartado 1. del RD 22/2014.
En le apartado 2 de esta modificación hace referencia a la acreditar la condición de voluntarios 
de quienes desempeñen las funciones de conductor o de conductor en funciones de ayudante en las ambulancias destinadas a la prestación de los servicios de transporte sanitario por carretera. En este punto hace de aplicación a lo ya nombrado en la  PRE/1435/2013, de 23 de julio, que ya están en vigor desde el 1 de enero para las nuevas contrataciones donde ya se habla de la figura del Tes conductor, y el Tes conductor ayudante,( a lo que implica que ambos deberán poseer el BTP. y tal como indica el RD 710/2011 en lo relativo al Sant0208 en lo previsto en:
Entorno Profesional:
Ámbito profesional:
Desarrolla su ejercicio profesional en el ámbito prehospitalario, dependiente del Sistema Nacional de Salud o del sector sanitario privado.
Sectores productivos:
Sector sanitario público y privado.
Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados:
8412.1017 Conductores de ambulancias. Transporte sanitario programado y transporte sanitario urgente, con equipos de soporte vital básico y equipos de soporte vital avanzado.
Requisitos necesarios para el ejercicio profesional:


Para ejercer la actividad que se deriva de la unidad de competencia UC0071_2  “Traslado del paciente al centro sanitario útil”, es necesario estar en posesión del  correspondiente permiso de conducir BTP. (Esto ultimo extraído textualmente como dicta el RD710/2011)


En resumen a todo esto. Para poder certificar y ejercer la profesión en la ambulancia, ya sea como conductor o como  conductor ayudante, Se deberá cumplir como mínimo los requisitos de:
- Tener el BTP, tanto el conductor como los ayudantes.
- Realizar el curso de 560 horas para la obtención de la certificación de transporte sanitario RD 710/2011. Cumpliendo los requisitos que se piden en ella.

Mi opinión personal:
Cierto es que en las entidades benéficas hay voluntarios que ejercen increíblemente este trabajo, y tienen una gran dedicación, diría que más que algunos que la ejercen profesionalmente en muchas empresas. Pero está ley va en contra de lo que muchos llevan luchando, en la educación reglada para el ejercicio de la profesión. Desde el 2007 he oído cientos de excusas para no realizar los estudios. (Yo llevo toda la vida de voluntario, no tengo la secundaría, no tengo tiempo etc...) Otros a pesar de no haberlos hechos siguen luchando para conseguirlos, y desde aquí les damos ánimos, no abandones tu formación. Yo y otros tantos compañeros y colegas, hemos sacrificado tiempo de familia, ocio y sueño mientras trabajábamos o ejercían de voluntario y lo han logrado.

Una plataforma está en la recogida de firmas para intentar derogar esta ley. os dejo el enlace para el que quiera firme.




Link de descarga del RD 22/2014

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