Copiright

sábado, 21 de diciembre de 2013

Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.






El título de Técnico en Emergencias y Protección Civil queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Emergencias y Protección Civil.

Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.

Duración: 2.000 horas.

Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-3 b.

Artículo 7. Entorno profesional.
1.Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el sector de servicios de prevención y extinción de incendios forestales y apoyo en contingencias del medio natural y rural y Protección Civil, así como en los servicios públicos (estatales, autonómicos y locales) de atención de emergencias y cuerpos de bomberos, desarrollando su actividad como trabajador dependiente de las administraciones públicas o en empresas privadas dedicadas a trabajos agroforestales y medioambientales, en servicios de bomberos dedicados a la prevención de incendios y mantenimiento en todo el territorio nacional, y en sectores industriales dedicados a la producción, distribución, fabricación y almacenamiento de productos y sustancias peligrosas, pudiendo ejercer acciones de colaboración internacional.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
– Capataz/Encargado de extinción de incendios forestales.

– Bombero forestal.

– Vigilante de incendios forestales.

– Bombero de servicios municipales.

– Bombero de servicios provinciales.

– Técnico en emergencias de las FF.AA.

– Bombero de otros servicios en entes públicos, entre otros.

– Bombero de aeropuertos.

– Bombero de empresa privada.

– Bombero de servicios de comunidad autónoma.

– Bombero de servicios mancomunados.

– Bombero de servicios consorciados.


No hay comentarios:

Publicar un comentario