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miércoles, 12 de junio de 2013

La consejería de Sanidad de la Comunidad de Valencia, ya no nos clasifica de CAMILLEROS NI CONDUCTORES.


Hace unos días un compañero de trabajo titulado como TES, me comento de que cuando fue a regular su situación en la oficina de empleo de esta comunidad (Canarias). Se quedó bastante indignado pues cuando le facilito su profesión titulada, estos le dijeron que no la tenían en el catalogo de profesiones, solo tenían para añadirlo como camillero o conductor de ambulancias, (Categoría que hasta la fecha me he sentido orgulloso de tener). Imagen que todavía tienen muchas personas e instituciones de nosotros. Pero las cosas cambian, es mas como todo en la vida, hemos evolucionado y nos seguimos formando.

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Pues desde el día 11/06/2013, los titulados como T.E.S. en Valencia, se encuentran de enhorabuena, pues su consejería de sanidad ha publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, el cambio de categoría de la profesión a nivel estatutario, lo que realizarán cambios a nivel de tramites de bases de datos de profesiones en las administraciones de empleo.
A lo que ya dejarían de llamarse Camilleros, Conductores de ambulancias. Pasando todo este grupo a llamarse T.E.S. Técnicos de Emergencias Sanitarias. Como profesionales que son y que somos. Una profesión que es mucho mas que llevar una camilla o una ambulancia. Es tratar y atender a personas en situaciones críticas  Felicidades a la comunidad de Valencia por su avance.

Para mí esta es una gran noticia, y es otro documento oficial que ayuda a la consolidación de nuestra profesión.
Y es más una entidad oficial comenzará a realizar las contrataciones o a cambiar el tipo de contrato a los contratados, que cumplan el RD 836/2012

Extracto

 DECRETO 70/2013, de 7 de junio, del Consell, por el que se ordenan diversas categorías de personal estatutario de la Agència Valenciana de Salut. [2013/6096]


PREÁMBULO
El artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, modificado por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establece que cada servicio creará, modificará o suprimirá las categorías y, en todo caso, al objeto de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, que regula el artículo 37 de la citada ley.
Al amparo del citado contexto normativo, así como a la vista de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, se hace necesario ir adecuando las categorías profesionales
a las necesidades actuales debido a la aparición de nuevos servicios, la evolución de determinadas prestaciones y la aparición de nuevas titulaciones y especializaciones.
Dentro de este contexto, esta norma tiene un carácter meramente organizativo, en el sentido de crear nuevas categorías estatutarias, así como la extinción y supresión de otras.

o de técnico, como la de Técnico de Emergencias Sanitarias, cuya titulación se regula por el Real Decreto
1397/2007, de 29 de octubre, y los requisitos de desempeño profesional en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo. Al mismo tiempo, se establece el modo en que la categoría de conductor-camillero y su
personal pasa a convertirse en la nueva categoría de Técnico de Emergencias Sanitarias, cuyo ámbito funcional es coincidente.

CAPÍTULO III
Creación de categorías de Formación Profesional

Artículo 9. Creación de la categoría estatutaria de Técnico/a en Emergencias Sanitarias
1. Se crea la categoría estatutaria de técnico/a en Emergencias Sanitarias.
2. Naturaleza jurídica: estatutaria.
3. Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
4. Grupo profesional: C2.
5. Titulación exigida para el acceso: título de técnico en Emergencias Sanitarias establecido en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, y permiso de conducción suficiente, dentro de las previsiones contenidas en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
6. Funciones: trasladar al paciente al centro sanitario, prestar atención básica sanitaria y psicológica en el entorno pre-hospitalario, llevar a cabo actividades de tele operación y tele asistencia sanitaria, y colaborar
en la organización y desarrollo de los planes de emergencia, de los dispositivos de riesgos previsibles y de la logística sanitaria ante una emergencia individual, colectiva o catástrofe, dentro de las competencias profesionales, personales y sociales del Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece dicha titulación. Estas funciones comprenden, entre otras, las descritas en el artículo 4 del Decreto
149/2002, de 10 de septiembre, del Consell.
7. Retribuciones: las asignadas en el anexo del presente decreto.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Segunda. Transformación del personal y plazas de conductor-camillero en Técnico de Emergencias Sanitarias 
A la entrada en vigor del presente decreto, las plazas y la categoría de conductor-camillero adecuarán su denominación y requisitos de desempeño a las de técnico de Emergencias Sanitarias. El personal estatutario
fijo de la categoría de conductor-camillero quedará habilitado para el desempeño profesional de Técnico de Emergencias Sanitarias en los términos previstos en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el
que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de trasporte sanitario por carretera.







2 comentarios:

  1. Buenos días. Solo es para el personal estatutario y con plaza fija. El grueso de los trabajadores, somos subcontratados, y aún con la titulación en el bolsillo, seguimos siendo Conductores Camilleros.

    De felicidades nada, les han hecho la gracia a 4.

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    1. Hola Jose Miguel, gracias por tu aporte. Referente a lo de la felicitacion, lo comentamos pues semanas antes de que saliera la publicación, un grupo de compañeros fueron al INEM para darse de alta en mejora de empleo como TES y le comunicaron que no existia la categoría de técnicos de emergencias sanitaria. Al salir en el boletín valenciano se reconoce la categoría. Ya por lo menos hay un precedente y en esa comunidad ya se puede dar de alta como TES, lo que no nos quedó claro era a que personal afecta en su totalidad. Gracias por la información. Y te comento quem tienes las puertas abiertas para partipar con trabajos o comentarios ya sean positivos o negativos. Te damos las gracias por tu participación desde www.tescanarias.es. un abrazo y nos leemos

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